Estatutos

CAPÍTULO I
Denominación, fines, domicilio social y ámbito territorial de acción.

Artículo 1º

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias, se constituye la asociación denominada “Asociación de Amigos del Archivo Histórico Provincial de Guadalajara”, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2º

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º

Son fines de esta Asociación:

  1. Desarrollar actividades culturales relacionadas con los archivos y la historia, tales como congresos, conferencias, jornadas, coloquios, cursos de perfeccionamiento, publicación de libros y edición de premios sobre estas materias etc.
  2. Fomentar, promocionar y divulgar la idea de la Protección del Patrimonio Documental conservado en los Archivos, especialmente en el Archivo Histórico Provincial de Guadalajara.
  3. Desarrollar actividades de formación permanente del profesorado.
  4. En general, todas aquellas que tiendas al conocimiento y difusión de los Archivos.

Artículo 4º

Esta Asociación tiene la personalidad que las leyes le confieren, como sujeto de derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, para la gestión de los intereses generales de los asociados.

Artículo 5º

El domicilio principal de la Asociación radicará en PLAZA DE LOS CAÍDOS 11, C.P 19001 GUADALAJARA, pudiendo establecer, previo acuerdo de su Asamblea General, aquellas dependencias o servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, siempre que radiquen dentro del ámbito territorial de la Asociación.

El ámbito territorial de acción de la Asociación es preferentemente provincial, sin perjuicio de poder organizar actividades de ámbito territorial superior si así se acordara o de integrarse o colaborar con organizaciones de otros ámbitos territoriales.

 

CAPÍTULO II
Órgano de representación

Artículo 6º

La Asociación AMIGOS DEL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE GUADALAJARA, de amplia base democrática, se regirá por le sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos:

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva

Sección Primera: de la Asamblea General

Artículo 7º

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los socios. Se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, debiendo ser convocada con una antelación de 15 días a la fecha de su celebración, expresando el orden del día de la sesión, en el cual se incluirá el estado de las cuentas, lectura de la memoria anual y aprobación del presupuesto anual para el ejercicio económico siguiente.

Artículo 8º

Asimismo, podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias, convocadas por la Junta Directiva o a petición de, al menos, una tercera parte de los asociados, para tratar de aquellos asuntos que, por sus características, sean de excepcional importancia, comporten una modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, nombramiento de la Junta Directiva, disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 9º

Las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, serán convocadas con quince días de antelación, al menos, a su celebración, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera convocatoria y todos aquellos asuntos que hayan de tratarse. Asimismo, se indicará la hora en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, para la que deberá mediar, por lo menos, un plazo de media hora.

Artículo 10º

Las Asambleas Generales, ordinaria y extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Sus acuerdos serán válidos cuando sean aprobados por mayoría simple, excepto aquellos que se señalan en el artículo 8, para lo que es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados en las Asambleas.

Artículo 11º

Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la Asociación, en su defecto por el Vicepresidente, o en último caso, por el directivo más antiguo o de más edad.

Artículo 12º

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Nombrar a los socios institucionales y a los socios de honor, a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Sección Segunda: de la Junta Directiva

Artículo 13º

La Junta Directiva estará compuesta por SIETE miembros, socios de la Asociación: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Los socios candidatos deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección, acompañándose la expresa aceptación de tales candidatos.

Artículo 14º

Los cargos de la Junta Directiva no podrán ser retribuidos económicamente. Para el mejor desempeño de su actividad podrán contratar, si es necesario, los servicios indispensables de personal que requieran las funciones a desempeñar.

Artículo 15º

La Junta Directiva, presidida por su presidente o vicepresidente, se reunirá tantas veces como sea necesario, bien por iniciativa del presidente o cuando lo soliciten la tercera parte de los componentes. Se considerará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 16º

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por ausencia injustificada a las reuniones durante tres veces consecutivas y por expiración del mandato.

En caso de ausencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas se sustituirá provisionalmente por otro socio, que determinará la Junta Directiva por mayoría simple. En caso de que cesen o dimitan un número igual o superior a dos miembros, se convocará la Asamblea General Extraordinaria, como se establece en el Artículo 8º de los Estatutos.

Artículo 17º

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos en funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 18º

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  2. Redactar los presupuestos y balances.
  3. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden imponer.
  5. Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
  6. Dictar las normas interiores de procedimiento.
  7. Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
  8. Proponer los nombramientos de los socios de honor y de los socios institucionales.

Sección Tercera: del Presidente y Vicepresidente

Artículo 19º

Al Presidente corresponderá la representación legal y oficial de la Asociación, la firma de los documentos de la misma, la convocatoria de las Juntas, dirigir los debates de las sesiones, decidiendo en los casos de empate con su voto de calidad, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, resolver por si toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, estando obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva, autorizar con su firma las Actas, certificaciones y otros documentos, siendo, asimismo, director de los servicios de la Asociación.

Artículo 20º

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de urgencia, enfermedad, dimisión o cese de éste. Por delegación, ejercerá las funciones que el Presidente le encomiende.

Sección Cuarta: del Secretario

Artículo 21º

El secretario tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos de la Asociación, el registro de asociados, las altas y bajas de los socios, redactará las convocatorias y tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la Asociación, estando auxiliado por el presidente y por el vicepresidente en los cometidos que éstos le encomienden, y en general, tendrá bajo su dirección todo el régimen interno de la Asociación.

Sección Quinta: del Tesorero

Artículo 22º

El Tesorero intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago con el conforme del Presidente. Llevará todos los libros de contabilidad necesarios de gastos, ingresos o cuentas corrientes, que deberá tener puestos al día y a disposición de los asociados, redactará los presupuestos, balances y estados de cuentas, ordenará el cobro de cuotas y en general, todo el funcionamiento económico de la Asociación.

Sección Sexta: de los vocales

Artículo 23º

Los vocales tendrán a su cargo la representación de las comisiones que, con carácter temporal o permanente, puedan establecerse. Podrán, asimismo, auxiliar en sus tareas al secretario o al tesorero, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 24º

El número de vocales fijados en el Artículo 13, podrá ser aumentado, previo acuerdo expreso de la Asamblea General.

Artículo 25º

Cuando las necesidades lo aconsejen la Junta Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinadas acciones o cometidos, quedando en libertad de nombrar para estos efectos a los asociados voluntarios que consideren más idóneos para la función a desempeñar.

Artículo 26º

Los cargos directivos serán de una duración de CUATRO años y serán renovados por partes cada dos años. Al cabo de dos años de la constitución se renovarán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, pudiendo ser reelegidos. Dos años después se renovarán los cargos de vicepresidente y vocales, pudiendo también ser reelegidos.

Las vacantes que se produzcan durante este período en la Junta Directiva serán cubiertas por la misma Junta según el Artículo 16º, y conformadas por la Asamblea General, finalizado su ejercicio cuando hubiera de finalizar el correspondiente directivo reemplazado.

 

CAPÍTULO III
Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio.

Sección Primera: condiciones generales

Artículo 27º

Podrán ser miembros de esta Asociación todas aquellas personas mayores de 18 años incorporadas a la Asociación, que contribuyen de forma directa y efectiva al cumplimiento de sus fines. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacios o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

Artículo 28º

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores: son los socios que fundaron la Asociación.
  2. Socios numerarios: son los socios que ingresaron después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor: son aquellas personas que por su relevante servicio a la Asociación, sean propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General y éstas la acepte. Los socios de honor tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Asociación y serán eximidos del pago de las cuotas.
  4. Socios institucionales: son aquellos organismos o instituciones que por sus características puedan establecer alguna relación directa con esta organización o con los que esta organización pueda establecer relaciones.

Artículo 29º

Todos los socios, salvo lo establecido en el artículo anterior, tendrán derechos iguales desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente en el pago de sus cuotas y cumplan lo preceptuado en estos estatutos.

Sección Segunda: Derechos de los socios

Artículo 30º

Todos los socios tienen derecho a:

  1. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, salvo los socios de honor, que tendrán derecho a voz pero no voto.
  2. Ocupar los cargos directivos para los que sean nombrados, excepto los socios de honor e institucionales.
  3. Disponer de los servicios y beneficios de la Asociación.
  4. Promover y colaborar en las comisiones que pudieran crearse y en las actividades de la Asociación.
  5. Fiscalizar las cuentas.
  6. Recibir información oportuna sobre la Asociación.
  7. Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.
  8. En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
  9. Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección Tercera: Deberes de los socios

Artículo 31º

Todos los socios estarán obligados a:

  1. Satisfacer sus cuotas periódicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, mostrando documento acreditativo de estar al corriente del pago cuando sean requeridos por cualquier miembro de la Junta Directiva, al reclamar un servicio o beneficio.
  2. Cumplir los preceptos de los Estatutos y de los Reglamentos interiores que pudieran aprobar la Asamblea General.
  3. Colaborar ampliamente con la Asociación, prestándole la asistencia posible dentro de los intereses legítimos comunes a favor de los miembros.
  4. Informar diligentemente a la Junta Directiva en los asuntos en que ésta pudiera intervenir.
  5. Procurar la más estrecha colaboración entre los socios.
  6. Velar por cuanto se encamine a una más perfecta convivencia entre sus miembros.

Sección Cuarta: Pérdida de la condición de socio

Artículo 32º

Se perderá la condición de socio:

  1. Por falta de pago de las cuotas durante dos períodos consecutivos.
  2. A petición propia.
  3. Por decisión de la Junta Directiva, pudiendo el interesado recurrir ante la Asamblea General, cuya decisión será inapelable.

 

CAPÍTULO IV
De los recursos económicos.

Artículo 33º

El patrimonio de la Asociación, en el momento de formarse eleva a CERO pesetas (CERO Euros).

Artículo 34º

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

  1. Las cuotas de los asociados.
  2. Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación y otras rentas que puedan producir.
  3. Subvenciones, donaciones, herencias, legados y cuantas otras aportaciones pudieran recibirse, previas las autorizaciones que regula la legislación vigente.
  4. Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.

Artículo 35º

La administración de los fondos de la Asociación, corresponde a la Junta Directiva, sin perjuicio de que la Asamblea General nombre una comisión revisora de cuentas cuando lo estime necesario o lo proponga la Junta Directiva. Esta comisión, en todo caso, emitirá un informe por escrito.

Artículo 36º

En las Entidades Bancarias en que la Asociación tenga depositados fondos, tendrán reconocidas las firmas el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación, siendo necesarias, al menos, dos de estas firmas para la extracción de estos fondos.

Artículo 37º

Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro. La totalidad de los ingresos de la Asociación deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

 

CAPÍTULO V
De la reforma de los Estatutos y Disolución de la Asociación.

Artículo 38º

Para la modificación de los presentes Estatutos, será preciso el acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario para este fin y con la aprobación al menos de las dos terceras partes de los asociados asistentes o representados.

Artículo 39º

Para la disolución de la Asociación será preciso el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin, y con la aprobación de las dos terceras partes de los asociados asistentes o representados, nombrándose una comisión liquidadora que practicará la liquidación del activo y del pasivo de la Asociación, destinándose el remanente que pudiera existir a fines sociales o benéficos en la provincia de Guadalajara.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Guadalajara, 25 de febrero de 2004

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